Podría pensarse que el tema está ‘trillado’; es decir, mucho se ha dicho y escrito, que existen leyes promulgadas en pro de sanciones ejemplarizantes, según dicen expertos, pero la realidad en torno al fenómeno del acoso sexual dentro del ambiente laboral no da muestras de su erradicación como herramienta intimidatoria para satisfacer apetitos caprichosos.
Solo para dar una muestra de esa realidad, refiriéndonos a Colombia, es bueno echarle una mirada a algunos datos de una encuesta de percepción que contrató el Departamento de la Función Pública, adscrito al Ministerio del Trabajo.
“Las conductas de acoso sexual en el trabajo más comunes en Colombia son solicitudes o presión para tener sexo (82%), intento y ocurrencia de acto sexual (79%), correos electrónicos y mensajes de texto vía celular (72%) y contacto físico consentido que se pasa del límite (72%). Sin embargo, la mayoría de los encuestados no perciben estas conductas como acoso sexual y no se reconocen como víctimas de acoso sexual, hasta que se les pregunta si han experimentado ciertas conductas de acoso”, aseguran conclusiones del trabajo encomendado a la firma Consultores en Información – Infométrika S.A.S.
Seguidamente, se sostiene que la mayoría de las víctimas son mujeres, pero “el 41% de estas prefieren manejar la situación por ellas mismas, al temer que por denunciar pueden perder su trabajo”; solo un 10 por ciento se llena de valor y acude ante las instancias competentes a denunciar el caso. Claro que falta ver qué tanto, de ese bajo porcentaje de denuncia, es resuelto.
Para trata de frenar esa conducta, en la que pueden haber como protagonistas los tipos de acosadores detectados (el público, el que alardea de frente; y el privado, que en lenguaje coloquial es ‘el agazapado’, el que no ‘mata una mosca’, pero de manera cínica las acaba a todas), el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Dapre, dejó estructurado y vigencia desde el 8 de marzo pasado, el ‘Protocolo para Prevención y Atención de Acoso Sexual y/o Discriminación por Razón del Sexo en el Ámbito Laboral’.
El norte es materializar “la política de cero tolerancias a la violencia contra las mujeres que debe primar en el ejercicio de la Función Pública y en línea con el Pacto por la Equidad de las Mujeres del Plan Nacional de Desarrollo 2018 2022 “Pacto por Colombia, pacto por la Equidad”, que incluye como una de las líneas de política el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias”.
El protocolo contiene ocho directrices que a continuación se las comparto:
1. En un plazo no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la expedición de la presente directiva, crear e implementar al interior de sus entidades Protocolos contra el acoso sexual y/o discriminación por razón del sexo en el ámbito del trabajo. Para efectos de la elaboración del referido Protocolo se debe tener en consideración, en especial, lo dispuesto en las Leyes 734 de 2002, 1010 de 2006, 1257 de 2008 y 1752 de 2015, así como las demás normas que resulten aplicables.
2. Promover el conocimiento e implementación del protocolo al interior de la entidad, documento que debe ser de obligatorio conocimiento del personal vinculado a cualquier título a la entidad, especialmente en su proceso de ingreso e inducción a la misma.
3. Implementar acciones para la prevención, atención y protección a las mujeres víctimas de la violencia de género en el ámbito laboral, en el marco de sus competencias.
4. Especificar la ruta de atención y orientación institucional ante las denuncias que deban presentarse por acoso sexual y/o discriminación por razón del sexo en el ámbito laboral, ante las autoridades pertinentes.
5. Adoptar acciones destinadas a erradicar toda forma de violencia verbal de género y/o con connotación sexual, incluyendo el uso de apelativos o denominaciones de tipo romántico o erótico para dirigirse a las personas, o que se enfoquen en su apariencia corporal.
6. Adoptarán acciones destinadas a erradicar toda forma de violencia física por razones de sexo o género, incluyendo cualquier contacto físico indebido.
7. Coordinar con la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la expedición de los protocolos.
8. Fomentar, mediante procesos formativos, pedagógicos, comunicativos, de transformación cultural u otras estrategias, una cultura institucional de cero tolerancias al acoso sexual y/o discriminación por razón del sexo o género en el ámbito del trabajo, con perspectiva de género y de derechos de las mujeres.
De nuestra cosecha, para saber qué tanta eficacia se ha ido logrando con el mencionado protocolo, no está demás acudir a una evaluación o seguimiento, en el 2023, con expertos en analizar el fenómeno.
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