Dentro de la ‘lluvia de proyectos’ de ley, que los honorables congresistas colombianos prometen llevar a feliz hecho consumado, sobresale el 020 de 2022 que busca penalizar la promesa de usar preservativos en las faenas sexuales, pero que en el fragor de ellas esta es incumplida y las consecuencias pueden ser impredecibles.
El trámite, iniciado en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes bajo la batuta del congresista del partido liberal Julián Peinado Ramírez, quiere ponerle coto al retiro del preservativo de manera unilateral, sino que, legalmente, debe haber consenso, porque de lo contrario se puede caer en el delito de abuso sexual y ese sí que contempla carcelazo.
En esencia, lo que quieren los 13 ‘padres de la patria’, que aparecen como autores de lo que denominan ‘Por medio de la cual se tipifica el retiro sin consentimiento del preservativo o barrera de protección sexual durante las relaciones sexuales, se agrega un parágrafo al delito de acoso sexual y se dictan otras disposiciones’, es que Colombia esté alineada de naciones como Estados Unidos, Reino Unido, Nueva Zelanda, Australia, Alemania, entre otras, que contemplan el caso como agresión sexual castigable.
En esas naciones la práctica es conocida como ‘stealthing’, anglicismo que traducido al español es ‘sigilo’ o ‘secretamente’; mientras que, para la abogada experta en derechos civiles y discriminación sexual, Alexandra Brodsky, es simple y llanamente “el retiro de condón no consensuado durante la relación sexual”.
Brodsky revela en una publicación de la revista de la Universidad de Columbia, ‘Columbia Journal of Gender and Law’, y recogida en un artículo del portal BBC, sección Mundo, que entrevistados por ella le han expresado preocupación porque se está volviendo una práctica no consensuada, por lo que recomienda a las Estados actuar prontamente.
En el caso de Colombia, el proyecto en discusión contempla como objeto “tipificar como un delito autónomo la práctica del retiro del condón, preservativo u otra barrera de protección sexual durante las relaciones sexuales sin el consentimiento verbal explícito de la otra persona. Así mismo, se agrega un parágrafo al artículo 210-A del Código Penal de manera que se considere como acoso sexual otra modalidad de la misma práctica”.
Se parte de la base que en la Nación no hay estudios que evalúen la incidencia de esta conducta. “Existen, en todo caso, algunos estudios realizados en otros países y que permiten darle una dimensión cuantitativa. En ese sentido, un estudio realizado en 503 en mujeres de entre 21 y 30 años respecto a la resistencia del uso del condón concluyó que un 12% de las participantes habían sido víctimas de esta práctica”, se señala en la exposición de motivos el proyecto de ley.
En las consideraciones se precisa: “El retiro no consentido del condón en una relación sexual implica una vulneración al consentimiento inicialmente prestado para la misma; esa vulneración del consentimiento de considerarse como diferente de la que se da en un caso de acceso carnal violento; el retiro del condón durante una relación sexual puede materializarse tanto cuando haya contacto como cuando haya acceso carnal. Ambas conductas deben quedar proscritas y asignárseles un desvalor diferente.
Además, la conducta puede ser cometida por hombres y mujeres; y el condón o preservativo no es la única barrera que puede usarse en la relación sexual y que, al retirarse sin consentimiento explícito, puede suponer un vicio al consentimiento”.
En consecuencia, “el presente proyecto de ley apunta a que se tipifique como un delito el acceder carnalmente a otra persona durante una relación sexual tras retirar el preservativo o condón del miembro viril sin el consentimiento verbal explícito de la misma. Así mismo, se considerará como acoso sexual el causar contacto entre el miembro viril del que se haya retirado un condón o preservativo sin consentimiento y la parte íntima de otra persona”.
En cuanto a la penalización de la conducta los autores buscan establecer: “Quien durante el acto sexual realice acceso carnal tras retirar de manera consciente un condón o preservativo del miembro viril sin el consentimiento verbal explícito de la otra persona, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años. A la misma sanción estará sujeto quien continúe una relación sexual tras retirar sin el consentimiento verbal explícito de la otra persona cualquier barrera de protección sexual como un condón femenino, diafragma, capuchones cervicales o esponjas anticonceptivas, entre otros”.
Por lo pronto el trámite sigue en la Cámara de Representantes, y a la par va el debate sobre el manejo que deberán darle los jueces en cuanto a la valoración de las pruebas que por lo dispuesto deben ser contundentes de una temática que tiene tanto de largo como de ancho.
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