Otro escaño se sube en la larga escalera que tiene como meta frenar el abuso sexual contra menores de edad en Colombia, igual a lo hecho en Perú y Chile.
Los congresistas, en un acto de esos sorprendentes porque logra unirlos, dieron su espaldarazo pleno a la modificación al artículo 83 del actual Código Penal Colombiano que contemplaba la prescripción del delito una vez transcurridos 20 años de ocurrido el caso y se establece la “imprescriptibilidad”.
Ahora el proyecto de Ley, que había cumplido más de un año en los respectivos trámites ante la Cámara de Representantes y el Senado de la República, y de iniciativa de la representante a la Cámara por la Alianza Verde, Katherine Miranda, pasa a sanción del presidente Iván Duque quien también anunció su aprobación.
“En nombre de cientos de miles de víctimas de abuso sexual que no han podido vivir su vida plenamente por la culpa y por el señalamiento social, le doy gracias a todos los congresistas que apoyaron este proyecto y, sobre todo, a las mujeres senadoras y representantes que impulsaron esta idea con su voto y con su voz”, expresa la congresista.
Dentro de sus argumentaciones Miranda expuso que, entre 2015 y 2018, hubo 67.092 casos de violencia sexual contra menores de edad registrados; el 49 por ciento, afectó a menores entre 10 y 14 años; el 22, a niños de 5 a 9 años; y el 14 por ciento, a menores de 0 a 4 años y de 15 a 18 años. Además, que las niñas son las más afectadas, en el 86 por ciento, y el 14 restante, niños, para un total de 57.794 y 9.298 casos, respectivamente”.
Dice que su proyecto es una acción clara encaminada a la cultura del cuidado.
“Con esta nueva ley, Colombia se acerca al cumplimiento de múltiples tratados internacionales que buscan garantizar especial protección para los niños”.
Sobre la trascendencia, quien fue la ponente en el Senado, la senadora Angélica Lozano, indica que “muchos de los adultos que denuncian a sacerdotes o profesores por delitos sexuales cometidos hace cuarenta años hacen hoy una denuncia social, pero no penal, porque la acción penal ya prescribió”.
Pero no todos están contentos con la aprobación de la ley. El periódico El Tiempo, por ejemplo, cita al penalista Francisco Bernate quien sostiene que “la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores está aprobada en el acto legislativo que aprobó la cadena perpetua”, y que solo basta reglamentar la prisión perpetua.
Asegura el abogado que la imprescriptibilidad en Colombia no ha servido. “Desde el asesinato de Bernardo Jaramillo Ossa se han venido declarando imprescriptibles muchos casos, como el de Luis Carlos Galán, José Antequera, Álvaro Gómez Hurtado, y en ningún caso la imprescriptibilidad ha llevado a que se esclarezcan los hechos, hay la misma impunidad”.
Otro de los que controvierte es el abogado Iván Cancino al explicar que la imprescriptibilidad de la acción penal en delitos contra menores tiene varios problemas que deben ser regulados: “no puede condenarse a alguien en ausencia y jamás sobre la base de un único testimonio así sea el de la víctima”.
El análisis desde la región
Para el abogado Julio César Enríquez Toro, actual decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma del Caribe de Barranquilla, “el abuso sexual de menores constituye una de las más aberrantes formas de agresión, invasión y lesión a la dignidad, que puede sufrir el género humano”.
Señala el jurista que el acto de acceder sexualmente a un niño, niña o adolescente constituye una trasgresión a la moral colectiva, las buenas costumbres y sobre todo a los valores tradiciones de una sociedad en la que existir es mucho más que un derecho: Un orgullo que construye la identidad y la pertenencia al entorno.
“Ese tipo de delito es una tragedia para las víctimas, un drama irreparable para su contexto y un mal que pone en evidencia la condición de quién realiza una acción condenable por casi todas las culturas a lo largo de la historia de la humanidad. Es un delito atroz que requiere un tratamiento especial. Debe ir más allá de una simple sanción contundente y ejemplarizante de carácter punible”.
“El abusador o violador es un delincuente con unas condiciones sicológicas, antropológicas, sociológicas y criminológicas muy particulares. Generalmente esos delitos ocurren en escenarios familiares, cercanos y también son cometidos por actores externos al ambiente de las comunidades, convirtiéndose en invasores de la intimidad de los más vulnerables”, anota.
El tratamiento a este problema debe ser integral con una política pública de protección a la familia y con asistencia social permanente a las víctimas, según el analista Julio César Henríquez.
Acerca de la eliminación de la prescripción para este tipo de conductas, Henríquez Toro destaca que es una medida que la equipara con los delitos de lesa humanidad y en ese sentido constituye jurídicamente un avance en el sistema garantista y en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
“Los derechos de los niños jamás deben prescribir y las acciones de orden penal tienen términos de caducidad, cómo una medida para obligar en principio a las autoridades a resolver oportunamente los delitos, aunque terminan convirtiéndose más bien en causales de ausencia de responsabilidad penal, una vez que se cumple el término previsto para la extinción o caducidad de la acción penal”.
“Si la comisión de un delito de esa magnitud se podrá investigar con la nueva ley en cualquier tiempo, su efecto en el sistema jurídico será muy importante como forma de evitar la evasión del castigo, pero debemos considerar que en legislaciones que contemplan sanciones más fuertes como la pena de muerte, el efecto en la reducción de la criminalidad no es muy significativo”.
Por último, el jurista considera que el tratamiento a este problema debe ser integral con una política pública de protección a la familia y con asistencia social permanente a las víctimas, así como una campaña de sensibilización a toda la sociedad sobre la amenaza de estas conductas.
“No siempre las sanciones fuertes son sinónimo de éxito en la lucha contra la criminalidad. Pero en nuestro contexto el nuevo enfoque permitirá que se adelanten actuaciones judiciales sin el límite actual de 20 años. Para las familias que llegaran a ser afectadas es un estímulo saber que los victimarios podrían ir a la justicia en cualquier momento”, concluye.
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