Desde principios de marzo del presente año, con el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), es conocida la normatividad jurídica vigente en Colombia relacionada con la Educación Integral en Sexualidad.
Antes de indicarles cual es esa normatividad es bueno saber el papel que cumple el UNFPA en el país el cual parte de la “producción y utilización de datos sociodemográficos que sirven de base para la formulación de políticas de desarrollo sostenible y programas de reducción de la pobreza y construcción de paz, considerando aspectos humanitarios”.
De igual manera, el organismo “busca garantizar que todo embarazo sea deseado, cada parto sea seguro y cada persona joven alcance su pleno desarrollo y cumplir con la promesa de no dejar a nadie atrás”, entre otros objetivos.
Dar a conocer la normativa es para sinrecato.com una forma de socializar las herramientas que se disponen no solo para impartir educación sexual en los centros educativos, sino las que deben aplicarse en el ámbito de la justicia. Si son efectivas o no, ese es otro análisis que habrá que abordar.
Sentencia T-440 de 1992
La Corte Constitucional define que la sexualidad es un componente esencial de la vida psíquica y cimiento de la personalidad. La función de reproducción, como se ha pretendido en el pasado, no explica satisfactoriamente ni absorbe enteramente su papel vital, individual y social.
La educación sexual representa un esfuerzo consciente de comunicación y transparencia entre las diferentes generaciones con miras a que los niños y adolescentes (…) puedan asumir, enfrentar y superar feliz y enriquecedoramente cada etapa de su evoluci6n personal, de modo que alcancen un pleno y armonioso desarrollo.
Resolución 3353 de 1993
El Ministerio de Educación Nacional establece la obligatoriedad de la Educaci6n Sexual en todos los establecimientos educativos. Su finalidad es “propiciar y favorecer en todos los estudiantes una formación rica en valores, sentimientos, conceptos y comportamientos para el desarrollo de la responsabilidad y la autónoma, cuya base fundamental sea el afecto y la igualdad entre las personas”.
Ley 115 de 1994, o Ley General de Educación
Enuncia que en todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, básica y media, cumplir con la educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.
Decreto 1860 de 1994
Señala que la enseñanza de la educación sexual se cumplirá bajo la modalidad de proyectos pedagógicos: Actividad dentro del plan de estudios que, de manera planificada, ejercita al educando en la solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del alumno.
Ley 1098 de 2006, o Ley de Infancia y Adolescencia
Se entiende por protección integral de los niños y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de estos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.
Algunas obligaciones especiales del sistema de seguridad social en salud: Garantizar el acceso gratuito de los adolescentes a los servicios especializados de salud sexual y reproductiva y desarrollar programas para la prevención del embarazo no deseado.
Ley 1147 de 2007
Norma para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños y adolescentes abusados sexualmente. Establece que los establecimientos de educación media y superior deberán incluir en sus programas de estudio, con el propósito de coadyuvar a la prevención de las conductas de que trata la presente ley, una cátedra de educación para la sexualidad, donde se hará especial énfasis en el respeto a la dignidad y a los derechos del menor.
Ley 1257 de 2008
Norma que permitan garantizar, para todas las mujeres, una vida libre de violencia. Dispone que el Ministerio de Educación deberá velar que las instituciones educativas incorporen la formación en el respeto de los derechos, libertades, autónoma e igualdad entre hombres y mujeres como parte de la cátedra en Derechos Humanos.
La familia tendrá el deber de promover los derechos de las mujeres en todas sus etapas vitales (…) y así mismo la eliminación de todas las formas de violencia y desigualdad contra la mujer.
Resolución 425 de 2008
Metodología para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial, y las acciones que integran el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas.
Indica la promoción de las redes sociales de apoyo para la promoción y garantía del derecho a la protección de la salud infantil, salud sexual y reproductiva (…); y el desarrollo de programas de formación para la sexualidad, construcción de ciudadanía y habilidades para la vida que favorezcan el desarrollo de un proyecto de vida autónomo, responsable, satisfactorio, libremente escogido y útil para sí mismo y la sociedad, teniendo en cuenta la diversidad étnica y cultural.
Decreto 2968 de 2010
Se crea la Comisión Nacional lntersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos con el fin de armonizar planes, programas y acciones necesarias para la ejecución de las políticas relacionadas con la promoción y garantía de los derechos sexuales y reproductivos.
Ley 1620 de 2013
Señala que el Sistema Nacional de Convivencia Escolar deberá fomentar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos de los niños; garantizar su protección integral en espacios educativos a través de la puesta en marcha y el seguimiento de la ruta de atención integral; prevenir, detectar y atender los casos de violencia escolar, acoso escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos; y desarrollar mecanismos de detección temprana y denuncia de todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar.
Decreto 1695 de 2013
Reglamenta el funcionamiento del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, y los lineamientos generales bajo los cuales se deben ajustar los manuales de convivencia de acuerdo con lo ordenado en la Ley 1620 de 2013.
2014-2021
Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos. Orienta el desarrollo de las acciones sectoriales, e intersectoriales, en materia de sexualidad y garantía del ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos. Los componentes son: 1) Promoción de los derechos sexuales, derechos reproductivos y equidad de género; y 2) Prevención y atención integral en salud sexual y salud reproductiva desde un enfoque de derechos.
Sentencia T-478 de 2015
La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Educación que, a partir de un año desde la notificación de la sentencia, realice una revisión extensiva e integral de todos los manuales de convivencia en el país para determinar que los mismos sean respetuosos de la orientación sexual y la identidad de género de los estudiantes y para que incorporen nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, y ordenar y verificar que en todos los establecimientos de educaci6n preescolar, básica y media estén constituidos los comités escolares de convivencia.
Ley 2025 de 2020
Se definen los lineamientos para la implementación de las escuelas para padres y madres de familia y cuidadores, en las instituciones de educación preescolar, básica y media del país. Las instituciones educativas incluirán como mínimo la formación en sexualidad con un lenguaje apropiado y acorde a su edad y su nivel de desarrollo, entre otros aspectos.
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