Dentro de las múltiples tareas del actual Congreso de la República, de pronto no haya espacio para una reciente recomendación de la Corte Constitucional, pero sí se convertiría en uno de los retos del nuevo periódico legislativo 2022-2026.
El caso se relaciona con un fallo del 10 de diciembre, que poca difusión tuvo en los medios de comunicación, incluso en las redes sociales que le llevan ventaja a los primeros en inmediatez así sea de manera irresponsable en un alto porcentaje, favorable a los derechos de la población LGBTIQ+, a través de Helena Herrán, en los que aún mucha tela por cortar.
Específicamente, es una invitación al Congreso de la República para que “regule y defina los requisitos para acceder a la pensión de vejez para la población transgénero”.
Esto se desprende del fallo en contra Colpensiones, el fondo de pensiones del Estado colombiano, que se negaba a concederle la pensión a una mujer transgénero bajo el argumento de que con esa condición el derecho que le asistía era el de tener 62 años, aplicado a los hombres, y no los 57 que cobija a las mujeres cisgénero, más 1.300 semanas cotizadas.
De igual manera, la tutelante que cuenta con 59 años denunció que no tuvieron en cuenta su cédula que le reafirma su condición acorde con la ley. De ñapa, Colpensiones remató su negativa alegando que una mujer transgénero no enfrenta las barreras laborales y otros obstáculos que sí se derivan de la maternidad.
De acuerdo con el registro que hace el portal especializado Ámbito Jurídico de Legis, a través de la Sentencia SU-440, 09/12/2021, la Sala Plena de la Corte Constitucional le recuerda a Colpensiones “el derecho al reconocimiento jurídico de la identidad de género diversa de la población trans, y que por esa vía existe un mandato constitucional de trato paritario prima facie (no absoluto) entre mujeres transgénero y mujeres cisgénero”.
En ese sentido hay reglas. La primera establece que “Las mujeres trans, en principio, están cobijadas por aquellas normas que, a partir de categorizaciones binarias del sexo y el género, prevean obligaciones o beneficios diferenciados para las ‘mujeres’ o las personas de sexo ‘femenino’”.
Y una segunda es que “las diferencias de trato legales o administrativas entre mujeres trans y mujeres cisgénero se presumen discriminatorias y, por lo tanto, deben ser sometidas a un riguroso y estricto control constitucional. Este mandato de trato de paritario no es absoluto y no implica que el trato jurídico que la ley y la administración otorguen a estas poblaciones deba ser absolutamente idéntico y que cualquier diferenciación entre mujeres trans y mujeres cisgénero sea, per se, inconstitucional”.
Además, la Corte le advierte a Colpensiones que no puede equiparar psicológica, sociológica, política y jurídicamente a las mujeres transgénero y las mujeres cisgénero por varias razones: “Podrían ser relevantes para determinar el acceso diferenciado a beneficios y obligaciones previstas en la ley”.
De igual manera, “’Descaracterizar’ las vivencias y expresiones de género de ambos grupos y dejar de lado toda su especificidad y diversidad”; y “Desconocer que estas poblaciones han sido objeto de prácticas discriminatorias que responden a causas diversas, lo cual impediría al Estado adoptar medidas afirmativas específicas en favor de cada uno de estos grupos”.
En síntesis, el registro de Ámbito Jurídico asegura que “la Corte concluyó que Colpensiones vulneró los derechos fundamentales de la ciudadana y determinó que tiene derecho a pensionarse a la edad prevista para las mujeres cisgénero, entre otras razones porque las mujeres trans se enfrentan a severas formas de discriminación laboral y marginación social derivadas de las arraigadas normas de género imperantes en Colombia”.
Pero la Corte, en el mismo fallo, alerta no solo a Colpensiones, sino al resto de fondos que hacen parte del sistema pensional del país, en prever y sancionar posibles trampas de parte de “hombres inescrupulosos” que con tal de lograr pensiones anticipadas modifiquen el marcador de sexo en los documentos de identidad.
En torno a esta temática, el diario Portafolio le trasladó pregunta sobre requisitos que debe acreditar una mujer transgénero para pensionarse a la abogada experta en seguridad social Laboral de TG Consultore Carolina Suárez.
“Se debe hacer la modificación del componente sexo en el registro civil de nacimiento de masculino a femenino. Así mismo y como pruebas complementarias es importante que exista el cambio en los demás documentos de identificación tales como: cédula de ciudadanía, pasaporte y escritura pública de cambio de nombre entre otros”, fue su respuesta.
El mismo diario destaca el impacto que tendría en la pensión de la mujer transgénero, con base en un estudio elaborado por el DANE en noviembre de 2020, la brecha salarial que persiste en el país entre hombres y mujeres que desempeñan el mismo cargo. “Por cada 100 pesos que gana un hombre, una mujer gana 87.1 pesos”.
No obstante, el mismo estudio sostiene que “el panorama cambia entre las personas que trabajan 40 o más horas semanales, en donde la brecha salarial se invierte a favor de las mujeres: una mujer que trabaja 40 horas o más gana 102 pesos por cada 100 pesos que gana un hombre en las mismas condiciones”.
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