Impresiona la cantidad de información que circula en el cibermundo sobre el feminicidio; detallada en cuanto a orígenes y evolución, casos destacados, cifras al día, etcétera, pero pobre, muy pobre, en resultados positivos para frenar este fenómeno criminal que gana terreno en nuestras sociedades.
Hace poco, antes del 25 de noviembre pasado, el Dia Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la relatora especial de las Naciones Unidas y la jurista croata Dubravka Šimonovic, urgió de medidas contundentes y eficaces contra lo que describió como ‘la pandemia ignorada’.
“Mientras el mundo lucha contra el impacto devastador de la pandemia de Covid-19 y su efecto negativo en las mujeres, una pandemia de feminicidios y violencia de género acaba con la vida de mujeres y niñas en todas partes”, advirtió.
Destacó que en el 80 por ciento de los casos están involucrados compañeros sentimentales de las víctimas, lo que debe ser frenado mediante políticas reales, no solo llenas de buenas intenciones en papeles, así como de aplicar una asistencia oportuna, no de olvido, a las mujeres víctimas de maltrato.
Los registros históricos dan cuenta que otra de las especialistas en políticas de igualdad de género y defensa de los derechos de la mujer, la sudafricana Diana Rusell, comenzó a hablar de femicidio (o feminicidio) desde 1970 para ser precisa en cuanto a las muertes violentas de mujeres.
Sin embargo, el término, oficialmente, empezó a usarse a partir de 1976, cuando ella participa en la organización del Tribunal Internacional sobre los Crímenes contra la Mujer en Bruselas (Bélgica). Luego, en 1990, junto con la también activista Jill Radford, redefinió el concepto en aporte al análisis del marco teórico acerca de la violencia extrema contra la mujer.
Rusell murió en julio pasado en Oakland (Estados Unidos) y su legado lo siguen defensoras de los derechos de los mujeres en el mundo.
Panorama en América Latina
En un informe de Cepal, recogido por Mundosur, se muestra el panorama en 19 naciones latinoamericanas. Un resumen en cifras, correspondiente al 2018, ubican a Brasil con 1.941 casos encabezando el listado con la mayor incidencia; les siguen México, 983 casos; Honduras, 299; Argentina, 252; y Colombia, 226.
Sostiene el mismo organismo, adscrito a la ONU, que en la región “reina la falta de homogeneidad en el ámbito legislativo, siendo este uno de los primeros obstáculos que debe sortearse al realizar un mapeo comparativo a escala regional”.
A propósito, se indica que 12 países han incorporado a sus respectivos códigos penales el femicidio, o feminicidio: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Honduras, México, Panamá, Perú y República Dominicana y Uruguay. Mientras que Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Paraguay y Venezuela lo tipifican en leyes extra código; y en otros, como Puerto Rico, Haití, Cuba y Chile, tiene otras interpretaciones al respecto.
En Colombia, desde julio del 2015, está en vigencia la Ley 1761, o Ley Rosa Elvira Cely, que inspiró a sus autores luego de que el país fuera estremecido con el crimen cometido en 2012, en el Parque Nacional en Bogotá, por un compañero de estudio, Javier Velasco, quien reconoció haber abusado sexualmente y torturarla antes de asesinarla. Velasco paga una condena a 48 años de prisión.
La organización feminista colombiana Sisma Mujer, en recientes boletines señala que el número de feminicidios aumentó en 2019, en 4,09 por ciento con respeto al 2018, al pasar de 171 a 178 casos, de acuerdo con datos suministrados por la Dijín, división de la Policía Nacional. Sin embargo, hubo un descenso del 2,5 por ciento en los datos comparativos 2019 – 2020, período enero- octubre, pues se reportaron 157 y 153 casos, respectivamente.
En los primeros 15 días del presente año, las autoridades nacionales daban cuenta de 18 casos.
La legislación colombiana
La jurisprudencia colombiana, según Asesoría Penal 24/7, tiene la siguiente clasificación para el feminicidio:
- Feminicidio íntimo: se presenta cuando el crimen es cometido por una persona que tiene un vínculo afectivo con la víctima, puede ser un novio, exnovio, un amigo, una amiga, el esposo, exesposo o hasta un familiar.
- Feminicidio no íntimo: En estos casos, el autor del crimen es alguien desconocido para las víctimas, por regla general, este delito se presenta acompañado de agresiones sexuales o físicas y finaliza con la realización del crimen.
- Feminicidio familiar: Como su nombre lo indica, se produce en el momento en que el sujeto activo de la acción tiene un grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el sujeto pasivo.
- Feminicidio infantil: Se causa cuando el presunto autor de la conducta, abusando de la relación de confianza o poder sobre una menor de 14 años, le causa la muerte.
- Feminicidio por trata: La muerte de la mujer se produce mientras se encuentra privada de la libertad, para ser usada como víctima del delito de trata de personas.
- Feminicidio por la prostitución: El responsable ocasiona la muerte a una mujer que ejercía la prostitución.
- Feminicidio racista: Aquellos casos donde el homicidio se comete por odio a los rasgos étnicos de una mujer.
- Feminicidio lesbofóbico: Se presenta cuando se agrede a una mujer lesbiana, debido al rechazo de su orientación sexual.
- Feminicidio transfóbico: Ocurre en los casos en que la víctima es una mujer transexual y por esta razón es asesinada.
Para el culpable del delito de feminicidio en Colombia, el Código Penal contempla una condena entre 250 y 500 meses (20 años, 8 meses y 41 años, más 6 meses.)
La situación sigue siendo compleja y como lo señala Dubravka Šimonovic, aquí lo que se trata es de “tomar medidas urgentes entre las que se incluyen el establecimiento de mecanismos observadores nacionales en todos los países para evitar esos crímenes”.
No Comments