En las comparaciones anuales con las que los medios de comunicación colombianos llenan espacios ante la ‘escasez’ de material, hace poco se reveló una que no trascendió, pese a su impacto en el fortalecimiento de la vida familiar. La cuestión se relaciona con el pulso matrimonios versus divorcios.
Con base en datos estadísticos de la Superintendencia de Notariado y Registro, en el 2022 hubo un significativo repunte de casados frente a los divorciados, cuando el año anterior, el 2021, el promedio se situó en casi el 50 por ciento; es decir, de cada dos matrimonios uno terminaba en separación.
Para ilustrar mejor lo anterior, los numeritos fueron así: En el 2021 hubo 37.182 uniones matrimoniales registradas y 26.519 trámites de separación. En el 2022, la cifra de casados fue de 151.210, mientras que la de ‘partida de cobijas’ alcanzó 20.284 casos, lo que se tradujo en una superación del 13 por ciento. Ese porcentaje echó por tierra el vaticinio de que, por efectos de la pandemia del Covid-19, la ‘moda’ serían las separaciones.
Otra cifra que vale la pena darla a conocer para analizar el tema se relaciona con una compilación de los últimos 10 años. En ese lapso hubo 601.103 matrimonios, mientras que los divorcios sumaron 214.266. En resumen, por cada tres matrimonios consumado uno fracasó.
En un análisis hecho por el periódico Portafolio se le preguntó la opinión a la psicóloga Victoria Cabrera, jefe del Departamento de Dinámica Interna de La Familia del Instituto de la Familia de la Universidad de La Sabana, concretamente por indicadores de los años 2020 y 2021. “Para el colombiano, celebrar este evento es muy importante, es de alta significación. Entonces si no se podía llevar a cabo la celebración, la gente la pospuso”, respondió.
Destacó que pudo haber alguna incidencia en la poca motivación a casarse en los dos citados años el hecho de establecimientos, como iglesias y notarías permanecieron cerrados, y los servicios de organizaciones de bodas y banquetes quedaron suspendidos por aquello de evitar aglomeraciones, así fuere en espacios abiertos.
Además, que “los altos niveles de ansiedad de las personas no daban lugar a pensar en un matrimonio. Sumado a ello, la depresión y los sentimientos de soledad también habían aumentado”.
Portafolio reseñó que “una reciente investigación sobre las familias colombianas mostró que el estrés parental en época de pandemia estaba disparado en las mujeres en contraste con el de los hombres. El 24,8% de las madres reportó haber vivido estrés parental durante la pandemia; para el caso de los hombres, fue de 8,5%. Es decir, en las mujeres este tipo de estrés -asociado a las actividades de crianza de los hijos- fue tres veces mayor que en los hombres”.
Algo que se vislumbra
Pues, fíjense que en el 2022 las cosas cambiaron y ahora falta el análisis de la ‘buena’ noticia. Mientras tanto, les doy otra información relacionada con las parejas, sobre todo para las que agotaron las vías de convivencia y deciden ‘abrirse’, lo que debe incluir el destino de los hijos en caso de haberlos concebido durante el tiempo marital.
Ocurre que un grupo de congresistas, liderado por el representante a la Cámara por el Valle del Cauca, Juan Fernando Reyes Kuri, logró que la plenaria de la corporación legislativa aprobara el proyecto de ley ‘Divorcio Libre’, que hace menos engorrosos los trámites que consagra el Código Civil para que cada persona de la pareja recobre su condición de soltera o soltero.
Prácticamente es que, en buen tono conciliador y hasta negociador, los protagonistas de la separación la lleven a feliz término sin necesidad que papá Estado tenga que intervenir, sino solo en lo necesario, en especial en que no haya atropello de derechos.
“Aquí no estamos pretendiendo pasar por encima de los derechos de nadie. En la propuesta unilateral de divorcio, que debe presentarse ante un juez, deben establecerse los lineamientos de: obligaciones alimentarias, liquidación de la sociedad, custodia, visitas y crianza”, comentó Reyes en el portal Infobae.
Agregó que “hoy el divorcio no se permite con la sola voluntad de uno de los cónyuges, solo se permite en causales puntuales incluidas en el Código Civil. Lo que buscamos es agregar una nueva causal que sea por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”. A ‘Divorcio Libre’ aún le falta el filtro y aprobación en el Senado para que se convierta en ley.
A propósito, el Código Civil establece, a través del artículo 154, nueve causales básicas para tramitar un divorcio en Colombia: 1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges; 2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres; 3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra; 4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
Siguen: 5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica; 6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
Y finalmente: 7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo; 8. La separación de cuerpos, judicial o, de hecho, que haya perdurado por más de dos años; y 9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.
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