Redacción #SinRecato.
El momento de mayor tensión en una ceremonia nupcial es cuando se le pregunta a los novios si, realmente, quieren dar el salto a la nueva vida en pareja.
Sin embargo, el haber expresado el sí no garantiza que todo sea un río de abundante miel de allí en adelante. Se han visto casos en que la decisión ha sido obligada, incluso acordada, pero por diversos factores que contrarían leyes.
Cuando logra comprobarse que la unión matrimonial no cumplió con normas legales que, en el caso de Colombia, están contempladas en el artículo 140 del Código Civil, entonces una autoridad competente puede proceder a su disolución, dejando así sin efectos reclamos mutuos, sobre todo los de tipo económico.
Hace poco, a los magistrados de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia de uno de ellos, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, les correspondió evaluar una tutela presentada Merlyn Yeimy Muñoz Obando, quien reclamaba protección de derechos constitucionales de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.
Merlyn Yeimy inició el reclamo del pago de un seguro de vida a la aseguradora Suramericana S.A. que había tomado Anatolio Cerón Túquerres, con quien se casó el 20 de junio de 2006 en la Notaría 14 del Circuito de Cali.
Ella tenía, en ese entonces, 25 años y era madre de dos niños; el hombre contaba con 92 años y vivía solo. Anatolio murió y la mujer procedió a reclamar al seguro ante la firma aseguradora que inició una investigación sobre la real convivencia de la pareja, confirmando que había sido pura simulación y que ella seguía haciendo vida marital con su primer marido.
El proceso jurídico se inició en el Juzgado Quinto Civil de Cali, conociéndose fallo definitivo, después de dos instancias, el 18 de junio de 2018, a favor de Suramericana S.A. Esta decisión del juez fue ratificada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, el pasado 12 de marzo.
Dadas esas circunstancias y argumentando manipulación de pruebas, Merlyn Yeimy procedió a entablar una tutela contra los dos organismos de justicia ante la Corte Suprema que denegó sus pretensiones, al mismo tiempo que ratificó las actuaciones del citado juzgado y el Tribunal al considerar que el matrimonio sí fue simulado.
Precisiones de la Corte Suprema
“El fenómeno de los matrimonios celebrados con fines ajenos a la misma institución matrimonial es ya ampliamente conocido tanto en la sociedad civil como en la Iglesia. Se trata de matrimonios en los que falta una auténtica voluntad conyugal, y que se han venido a denominar… ‘Matrimonios de complacencia’… [Primero], los numerosos movimientos migratorios han convertido en algo frecuente la celebración de matrimonios simulados para obtener la nacionalidad, permisos de residencia etc. Incluso aumentan las noticias en los medios de comunicación sobre la existencia en nuestro país de bandas organizadas dedicadas a concertar tales matrimonios fraudulentos”.
“[Segundo], se acude al matrimonio con el exclusivo fin de obtener beneficios de índole previsional…, de forma tal que su cónyuge, una vez producido el fallecimiento, pueda ser titular de ciertos beneficios provisionales, como pensiones de viudedad. Como podemos apreciar, al igual que en los “matrimonios de conveniencia”, no existe ánimo de comenzar una verdadera convivencia marital y no se persigue ninguno de los fines propios del matrimonio, sino que se busca exclusivamente un beneficio patrimonial”, dice la Corte en las 32 páginas en las que consigna sus consideraciones.
A propósito de cifras sobre matrimonios en el país, el presidente de la Unión Colegiada de Notarios, Álvaro Rojas, aseguró a CM& Noticias que, anualmente, se están registrando unas 55.000 uniones matrimoniales, de las cuales, el 5 por ciento son de personas que tienen diferencias de edad de 20 años o más.
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