Agotadas todas las instancias biológicas para procrear, una pareja tiene en la adopción la alternativa de ver crecer su familia. Precisamente, el tema surge de una conversación sostenida con amigos que hace más de 20 años siguieron ese proceso, pero confesaron algo.
Ocurre que iniciaron los respectivos trámites legales ante el organismo competente en Colombia, el Bienestar Familiar, o ICBF, simbolizada por unas manos, coloreadas de verde esperanza, que protegen el núcleo familiar.
Llevaban más de un año y medio en los trámites, pese a que ya ellos tenían en su seno a la criatura a adoptar. Al final se cansaron del papeleo, entrevistas y más entrevistas, y entonces decidieron conectarse con personal de una notaría y allí les hicieron el registro del menor y ‘santo’ remedio.
La experiencia contada me quedó sonando en la cabeza y decidí echarle un vistazo a lo de la adopción, desde lo periodístico. Lo primero que hice fue tratar de buscar contacto personal y directo en el ICBF en Barranquilla, pero la tarea resultó imposible porque este es un tema que solo se aborda si Bogotá autoriza para que hablen, evidenciando el centralismo de estas entidades nacionales.
Una mujer no tiene un hijo de un día para otro. Una mujer tiene un hijo en un procedimiento donde la pareja se pone de acuerdo.
Cerrada esa posibilidad, visité la web del Bienestar Familiar y en ella aparece todo el ABC de los trámites a cumplir desde tres etapas: una administrativa, que contempla 17 pasos básicos; una jurídica, 2 pasos; y una de seguimiento, 1 paso. Si bien son 20 pasos básicos, cada uno de ellos contiene una larga lista de lineamientos, o condicionamientos, que deben cumplirse al pie de la letra.
Recopilando más información en otros portales, me encontré, por ejemplo, con artículos como el de Natalia Molano Torres, del diario La República.com.co, en que se señala la disminución de casos de adopción en el país en la última década, al comparar las cifras de 2009 y el 2019. El reporte del primer año, con base en estadísticas del mismo ICBF es que se dieron 2.700 hechos cumplidos; mientras que en el último año fue de 1.244.
Otros indicadores llamativos dan cuenta que el 98 por ciento de las solicitudes, según el Bienestar Familiar, son aprobadas; el rango de adoptantes está entre los 30 y 45 años; que los nacionales representan el 55 por ciento de los adopciones y los extranjeros el 45; y que las regiones con más tramites son Bogotá, Antioquia, Valle, Cundinamarca y Santander.
Punto de vista de abogada especializada
En búsqueda de explicaciones de expertos en el tema, y ante la reserva de la regional del Bienestar Familiar en Barranquilla, dialogué con María Cristina Vargas, abogada especializada en Derecho de Familia.
Ella descartó de plano que se trate de un proceso “engorroso”, como se lo di a entender y con argumentos explicó, partiendo de dos situaciones con base en el Código de Infancia. La primera es cuando se pide la adopción porque se quiere tener un hijo; y la otra es que haya un niño, por un determinado tiempo, y quiera legalizarse su tenencia.
“En el primer caso, que calificas como engorroso, yo no lo considero así, sino que, hoy en día, para hacer una adopción se rige por los dos procedimientos, uno el administrativo y el otro jurídico. El ICBF lo que trata con su equipo interdisciplinario, te estoy hablando de psicólogos, trabajadores sociales, es de concientizar a esa pareja es como si la señora estuviera embarazada por 9 meses para tener un hijo”.
“Una mujer no tiene un hijo de un día para otro. Una mujer tiene un hijo en un procedimiento donde la pareja se pone de acuerdo: vamos ahora sí a procrear, o ahora mismo no podemos procrear, vamos a esperar un tiempo. Entonces, todo esto se tiene en cuenta porque la pareja hay que concientizarla para ello, que va a tener un niño o una niña que no es de su sangre, o biológico, sino que tú no lo conoces, no sabes de dónde viene, simplemente está en uno de los albergues”, señala la especialista.
También explica, entre los factores a tenerse en cuenta, es primordial la edad de los adoptantes, pues no es lo mismo una persona de 20 años a una de 35. “Yo lo quiero recién nacido, no; sino que el ICBF tiene los parámetros, digamos de acuerdo con la proyección de vida del adoptante. Ellos no cumplieron con todos los requisitos psicológicos, sociales, que exige la ley, les puede decir el ICBF para adoptar. Hay parejas que dicen: Yo quiero adoptar, pero de pronto, dentro del procedimiento no están aptos, entonces cambia todo el proceso mediante terapias; en cambio hay otros que les dicen excelente, porque cumplieron todos los requisitos”.
El ABC de los trámites a cumplir desde tres etapas: una administrativa, que contempla 17 pasos básicos; una jurídica, 2 pasos; y una de seguimiento, 1 paso. Si bien son 20 pasos básicos, cada uno de ellos contiene una larga lista de lineamientos, o condicionamientos, que deben cumplirse al pie de la letra.
Destaca la abogada que la calificación del padre adoptante es igual a la del padre biológico, según establece el Código de Infancia.
“Mira, el ICBF lo que quiere es que los niños entren a unos hogares que sea una verdadera familia. Ellos no miran la disfuncionalidad, no, porque una persona sola puede adoptar, sino que lo que miran es que hayan tenido calidad realmente de familia; que no haya maltratadores, porque poner a un niño en un hogar en donde secuelas de maltrato, entonces ese niño va a sufrir más. Eso es lo que ellos buscan, buenas familias”, concluye.
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