En medio de la exigencia por el respeto de los Derechos Humanos a punta de protestas pacíficas o violentas, así como de la celebración, día a día, de profesiones, oficios, acontecimientos, etc., este 7 de junio, precisamente, está en el listado el ‘Día Mundial de los Derechos del Nacimiento y el Parto Humanizado’.
El reconocimiento viene de organismos internacionales como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), en apoyo a la iniciativa que impulsa la Asociación Francesa por el Parto Respetado (AFAR) desde el 2004.
De acuerdo con un registro que aparece en el portal web de la Vicepresidencia de la República de Colombia, “esta fecha fue establecida para crear conciencia sobre los derechos vinculados al nacimiento de las personas gestantes y recién nacidas”.
Luego explica que lo del parto respetado o humanizado está ligado “a una atención digna y respetuosa por parte del personal de salud que privilegia los derechos humanos, sexuales y reproductivos de las personas gestantes y por lo tanto, respeta el proceso fisiológico del parto y las necesidades y preferencias de cada persona –según su género, orientación sexual, etnia, discapacidad, religión, nacionalidad –, acompañándole a través de la toma de decisiones seguras e informadas y sin ningún tipo de violencia o discriminación”.
Advierte, además, que si esa atención médica no respeta los derechos se entra en el terreno de la violencia obstétrica, de la que nos encargaremos de explicar en otro artículo. Por lo pronto entérese de los ‘Derechos del Nacimiento y el Parto Humanizado’ publicados por la Vicepresidencia de Colombia, más un complemento del portal temático EcuRed, para que las comunidades los exijan cuando haya evidencias de vulneración:
- Recibir una atención personalizada, esto es que las mismas personas acompañan a la persona gestante durante el embarazo, parto y postparto.
- Recibir información en un lenguaje claro y comprensible sobre los beneficios, riesgos o efectos de las distintas intervenciones médicas entre las que puede optar, sobre la evolución del parto y las posibles complicaciones, para la toma consciente de decisiones.
- Participar en la toma de decisiones sobre el manejo del dolor durante el parto con métodos farmacológicos o masajes, manejo de la respiración, entre otras.
- Elegir estar en compañía de alguien o no, durante los controles prenatales, el parto y el posparto.
- Seguir un ritmo propio para el parto, incluyendo el ritmo del pujo, evitando la presión de terceros, intervenciones innecesarias y medicamentos que no estén justificados.
- Mantener libertad de movimiento y decidir libremente la forma y la postura que más comodidad le brinde durante el trabajo de parto, incluida la posición de pie.
- No ser sometida a ningún procedimiento médico, examen o intervención cuyo propósito sea de investigación y docencia, sin su consentimiento libre, previo, expreso e informado manifestado por escrito.
- Tener contacto inmediato piel a piel con el recién nacido y mantenerle al lado durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que no requiera de cuidados especiales.
- Recibir información sobre los beneficios de la lactancia materna desde la primera hora de vida y asesoría para amamantar.
- Solicitar su placenta cuando así lo desee, según sus creencias.
- Recibir asistencia psicosocial cuando así lo requiera y lo desee, en especial, en los procesos de duelo gestacional y perinatal.
- Recibir información después del embarazo sobre los diferentes métodos anticonceptivos que estén acordes a su condición clínica.
En lo que respecta a los derechos del bebé están discriminados así:
- El bebé tiene derecho al reconocimiento de su capacidad física y emocional, en su vida intrauterina y extrauterina y, especialmente, durante el tránsito entre ambas.
- El bebé intraútero tiene derecho a que el bienestar emocional de su madre no sea alterado por un exceso y abuso de controles durante la gestación.
- El bebé y su madre tienen derecho a que se respeten el momento, ritmo, ambiente y compañía en el parto-nacimiento y a que el mismo transcurra de forma fisiológica. Un bebé y madre sanos tienen derecho a no ser tratados como enfermos.
- El bebé y su madre tienen derecho a intimidad y respeto antes, durante y después del nacimiento-parto.
- El bebé y su madre tienen derecho a permanecer juntos en las horas y días siguientes al nacimiento. Ninguna exploración ni estancia hospitalaria justifica la separación de ambos.
- El bebé tiene derecho a disfrutar de lactancia materna a demanda, al menos, durante el primer año. A que durante su estancia en hospital se respeten los ‘10 pasos para una lactancia feliz’ establecidos por Unicef y la OMS y recomendados por la Asociación Española de Pediatría.
- El bebé tiene derecho a ser atendido personalmente por su madre, como mínimo, durante el primer año. La madre tiene derecho a disfrutar del contacto íntimo con su bebé cuanto crea necesario.
- El bebé prematuro tiene derecho a permanecer pegado al cuerpo de su madre hasta que adquiera el peso y las condiciones óptimas de salud. Ninguna unidad de neonatología es más saludable para el bebé que la piel materna.
- El bebé tiene derecho a permanecer pegado al cuerpo de su madre durante los primeros meses de vida extrauterina. El contacto cuerpo a cuerpo es vital para instaurar en él la seguridad y la confianza.
- El bebé tiene derecho a que sean sus padres quienes personalmente tomen las decisiones y quienes para ello busquen la información relacionada con su bienestar.
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