Tres veces, en la semana, una mujer debía practicarle sexo oral al hombre que le prestó 15.000 euros como cuota de amortizacion de la deuda contraída. Como ella decidió romper con ese acuerdo previo, él llevó el caso a los tribunales exigiendo cumplimiento y los jueces lo favorecieron con el respectivo fallo que, prácticamente, en una segunda instancia superior fue ratificado.
El caso ocurrido en la región de Palma de Mallorca fue revelado hace poco por la edición digital del periódico ABC España, pero después de unas cuantas reacciones en contra, entre ellas la de Irene Montero, ministra de Igualdad, la polémica jurídica no pasó a mayores.
La periodista Mayte Amorós, autora del articulo ‘El Constitucional no rectifica la sentencia que ve legal pagar una deuda con sexo oral’, relata la manera como una mujer de 38 años, en septiembre del 2019, acosada por angustias económicas decidió pedirle prestado dinero al hermano de su expareja con quien llevaba una cordial amistad, un tipo de 58 años.
“El varón, residente al igual que ella en un pueblo de la comarca del Pla de Mallorca, le ingresó 15.000 euros que, según la mujer, se irían devolviendo poco a poco cuando se pudiera. A los pocos días, según la denuncia, el hombre le dijo que como le había hecho ese favor con el dinero, ella debía hacerle dos o tres ‘biberones’ (felaciones) a la semana. Ambos se vieron en cinco ocasiones para, después de charlar un rato, tener sexo oral en el coche del denunciado”, anota el relato periodístico.
Más adelante se cuenta cómo la mujer, superando el temor producto de amenazas del prestamista, decidió contarle la situación a su mamá y a un amigo; luego procedió a presentar denuncia de abuso sexual, asegurando que el trato recibido era el de una xiribeva (puta), contra su excuñado ante la autoridad competente, la Audiencia de Palma, y la que, a través de la Sección Segunda, en primer fallo, desestimó evidencia de delito tras considerar que hubo mutuo acuerdo de dos personas adultas.
El hombre siguió insistiendo en el cumplimiento del ‘acuerdo de felonía semanal’, por lo que el abogado defensor de la mujer presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional con sede en Barcelona. El Tribunal consideró que el caso no justificaba la “especial trascendencia constitucional”, por lo que fue negado, quedando así vigente la decisión de la Audiencia de Palma.
“Una mujer desesperada pide ayuda a su cuñado. Para darle dinero le obliga a ser su ‘fulana’ y hacerle felaciones. Cuando ella no puede más, él amenaza con emprender acciones judiciales contra ella y su hija. Ella denuncia y pasa esto”, dijo en un tuit de rechazo la ministra Montero.
Óptica jurídica colombiana
La anterior situación no sorprendió al abogado penalista Alfonso Camerano Fuentes, consultado por sinrecato.com para conocer el punto de vista desde la óptica colombiana.
“En Colombia hay todos los días esos abusos, hay de esos y de más. Hay regiones en donde los padres entregan a los hijos, los prostituyen. Eso se da mucho en los niveles bajos de la sociedad y sobre todo por el abuso del poder el dinero”, sostiene Camerano.
En relación con el caso español, el penalista explica que lo que hay en esa relación es inadmisible, así haya sido tolerado por ella. “Así ella haya aceptado que la relación comercial con el hombre iba a pagar, o subpagar, a través de actos indignos sexuales, aún en esa condición tenía que ser declarada ilícita, en principio, la obligación. Hay una cosa y un objeto ilícitos”.
Agrega que hay una clara una violación de la vida digna, que hace parte de los derechos humanos, porque al tratarse de una obligación civil no puede menoscabarse la dignidad del ser en ningún sentido, ni físico, ni moral. Es decir, en medio de las necesidades económicas que hoy en día se presentan en una sociedad, canjear, empujar, inducir, presionar el pago de una obligación para satisfacer el exacerbado apetito sexual, utilizar a una mujer, indudablemente, no solo se violan derechos fundamentales a la vida digna, sino que estarían cometiendo conductas penales que se auspician a través de un mecanismo vil, como es la necesidad que presenta la mujer para prostituirla.
“El concepto de prostitución es sumamente complejo. En la medida en que una mujer, puede ser violada, agredida física y moralmente, aun siendo una prostituta la que tenga la obligación, es la bajeza de la propuesta que el hombre induce a quien le está debiendo, incluso ni siquiera garantizar el pago”, asegura Camerano.
El penalista ilustra su argumento con un pasaje descrito por el escritor londinense William Shakespeare su libro ‘El mercader de Venecia’. “Allí hay una situación parecida cuando no hay una regulación del derecho comercial sobre las relaciones de comercio en cuanto al préstamo comercial con intereses. Eran unos ‘pagadiarios’, por decirlo a la manera del día de hoy, en la cual el judío, el mercader, llegaba temprano al mercado, prestaba la plata y la recogía en la tarde, el que no le pagaba quedaba sometido a una legislación que estaba en manos del acreedor”.
“En ese caso, Shakespeare, dice que la obligación iba a ser redimida pagando con una libra de carne de su cuerpo. Entonces, el juez, como no había regulación propiamente de las relaciones comerciales sobre los préstamos, le da la razón al prestamista, al mercader, y ordena que pague el deudor con una libra de carne de su propio cuerpo, pero cuando él va a ejecutar la pena, entonces le dice: ¡Un momento, en el contrato dice que no se vaya a derramar una sola gota de sangre, si derrama una sola de gota de sangre, yo lo proceso inmediatamente por agresión física contra la víctima! Entonces, la pena no se ejecutó nunca, pero quedó establecido que es una crítica a como las obligaciones civiles no pueden ser redimidas, de manera indigna, ni siquiera física ni moralmente”.
Finalmente, Camerano reitera que así haya existido de por medio un “mutuo acuerdo”, es inaceptable. “Yo no puedo, por decirte algo, negociar contigo porque tu eduques a mi hijo sobre la base de que yo me esclavice en la casa o en la finca. No me pagues nada, pero soy el esclavo eso es un delito y se llama causa ilícita”.
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