Un nuevo intento para que a las trabajadoras sexuales del país les sean reconocidos derechos sociales y laborales al ejercer su oficio de manera voluntaria hará el senador Armando Benedetti Villaneda ante el Congreso de la República, en el período ordinario de sesiones desde febrero próximo.
Benedetti ya había presentado a consideración de sus colegas el proyecto de Ley 079 de 2013, teniendo como base que la prostitución en Colombia no es ilegal, pero este no pasó del primer debate y fracasó, lo cual atribuyó a una mala interpretación de su esencia.
En su momento, las críticas no se hicieron esperar. Por una parte, trabajadoras sexuales pensaron que era para prohibirles el oficio; por el lado de moralistas y mojigatos que era para fomentar la prostitución; y del lado de la política que para cautivar votos de ese grupo de la población.
“Yo quería era brindarles seguridad social, protegerlas de ejercer el oficio a través de contratos de trabajo, incluso multas a quienes no cumplieran con pago por sus servicios; en fin, era buscarles un reconocimiento como una actividad que se ejerce de manera legal y tiene derechos”, aseguró Benedetti en entrevista a sinrecato.com.
Explicó que durante la estructuración del proyecto, a través de asociaciones que representan a trabajadoras sexuales, supo de casos de maltratos, abusos y violaciones, incluso de parte de autoridades legalmente constituidas, y consideró que con herramientas constitucionales esto podría frenarse.
Sin embargo, frente a las críticas que un proyecto de esa índole era abrirle la legalidad al proxenetismo, este sí un delito, el senador Benedetti dijo que por el contrario era frenar su accionar delictivo.
Precisó que en este segundo intento, no contempla lo que se conocen como servicios prepagos, que aunque no dista mucho de la práctica de la prostitución están en otro nivel.
‘Esencia malinterpretada’
El proyecto de ley, hundido en el 2013 en el Congreso de la República, en esencia contemplaba los siguientes puntos:
1. Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y la garantía de todos los derechos del Código Sustantivo de Trabajo.
2. No ser revictimizadas, ni violentadas verbal o físicamente por parte de sus empleadores, clientes, usuarios y otros trabajadores.
3. Vacunas gratuitas contra infecciones de transmisión sexual y actividades de promoción y prevención de enfermedades.
4. Ejercer la prostitución en las condiciones, sitios, horarios y zonas definidas por el Plan de Ordenamiento Territorial.
5. Los clientes deben tratar dignamente a las trabajadoras y abstenerse de contratar a quienes estén siendo víctimas de explotación sexual.
6. Los establecimientos deben obtener para su funcionamiento el concepto sanitario expedido por la Secretaría Distrital o Municipal de Salud.
Precisión constitucional
A propósito de la prostitución en Colombia, la Corte Constitucional aprovechó un fallo de tutela, soportado con detalles jurídicos y hasta históricos en la Sentencia T-629 del 13 de agosto de 2010, que le amparó derechos a una trabajadora sexual que había sido contratada de manera verbal en un bar discoteca en Bogotá, entre el 2008 y el 2009, pero despedida por el dueño luego de haberle reportado que estaba embarazada, para despejar dudas al respeto.
El alto tribunal dejó claro que “desde el punto de vista del juicio de igualdad y la jurisprudencia constitucional que lo ha estructurado, no existe en la Constitución ninguna disposición que autorice una discriminación negativa para las personas que ejercen la prostitución”.
También advierte que “trabajadoras sexuales y trabajadores sexuales no se deben discriminar pues tienen los mismos derechos de las personas que cumplen cualquier otra labor”.
Igualmente, la Corte le requirió a las diferentes autoridades competentes para que adopten las medidas que aseguren el cumplimiento de los mandatos constitucionales, del Derecho Internacional, legales y de carácter administrativo que deben regir la prostitución como fenómeno social tolerado.
“Al ser la prostitución una actividad cuyo ejercicio no está prohibido, ni para quien la ejerce, ni para quien tiene un establecimiento de comercio dedicado a ella, están unos y otros llamados a desplegar las actuaciones de su competencia con las cuales se protejan los derechos de estos últimos, pero en particular de quienes ejercen la prostitución, no sólo para cuidar de su salud y abrir sus perspectivas de desarrollo, sino también, para asegurar las garantías laborales que en el caso de trabajar por cuenta ajena merecen”.
No obstante, la Corte Constitucional precisa que cuando la situación se sale del marco legal, por ejemplo bajo explotación sexual comprobada y otras conductas delictivas contempladas en el Código Penal como la pornografía infantil, el proxenetismo, el turismo sexual, las consideraciones jurídicas son totalmente adversas.
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