El pasado 11 de diciembre la periodista Giselle Barceló Cunha, denunció a través de sus redes sociales que desde hace, aproximadamente, 20 días ha sido acosada por un hombre que se identifica como @sotodavilajeremias.
Barceló cuenta que este señor le envía, a diario, mensajes bastante subidos de tono e incluso videos explícitos: “El video era muy mecánico, sentarse, quitarse la ropa, ir tocándose, lo que decía, cómo actuaba. Hasta que dije, voy a ponerle un pare a esto, porque así como yo hay muchas mujeres que, diariamente, están sufriendo el flagelo del acoso sexual a través de redes sociales”.
Giselle decidió primero hacer la denuncia a través de sus redes para exponer, públicamente, al presunto acosador para luego si presentar formalmente una denuncia por acoso sexual.
“El tema jurídico espero camine lo más pronto posible y que este caballero pueda, realmente, reflexionar del daño que pudo causar en mí, sino también imagina lo que puede hacer en una adolescente o cualquier otra mujer”, señala la periodista.
En entrevista con el periodista Álex Lewis, director del programa ‘Magazín Espectacular’, Barceló afirma que una hermana del presunto acosador la contactó y le agradeció por poner al descubierto a Jeremías Soto. La hermana de Soto manifestó que su familia también lo ha denunciado en la Fiscalía por actos impúdicos, pero no aceptan la denuncia porque ellos no son los afectados.
Giselle espera que esta denuncia no quede archivada como tantas otras y que las autoridades tomen las medidas pertinentes para evitar que otras mujeres y hombres sean acosados, sexualmente, a través de redes sociales.
En Colombia este delito está tipificado en la Ley 1257 del 2008, que dicta normas de sensibilización, prevención y formas de violencia y discriminación contra las mujeres.
Aunque, por lo general, opera en contra de las mujeres, nada impide que se materialice con respecto a otro género o identidad sexual, independiente de que el agresor sea hombre o mujer.
El legislador advierte que el bien jurídico tutelado, libertad, integridad y formación sexuales, puede verse afectado con un solo acto, manifestación o roce físico, y señala como punibles solo los actos reiterados persistentes o significativos en el tiempo y así lo plasma en la norma con la delimitación de dichos verbos rectores, compatibles con la noción de acoso.
Como conducta inapropiada se entienden: Insinuaciones no deseadas, peticiones de favores sexuales, conductas físicas o verbales que sean percibidos como ofensivos hostiles e intimidantes.
Cuando se habla de una conducta no deseada no quiere decir que sea involuntaria. La víctima puede consentir una conducta y participar en ella e incluso si fuera ofensiva o censurable. La conducta sexual se considera como no aceptada cuando la persona que es sometida no la desea. Se considera acoso sexual cuando una muestra de afecto no se espera, o no se aprueba por la otra persona. Pueden ser verbales, no verbales y físicas.
Conductas verbales como tratar a una persona con palabras o adjetivos determinados sin tener la confianza para hacerlo, realizar comentarios sexuales sobre su vestimenta, contar historias o chistes sexuales, clasificar a las personas por sus atributos físicos, hacer sonidos, un silbido o gestos sexuales que sugieren ruidos de succión, o relacionados a actos sexuales, guiños o movimientos pélvicos ofensivos, investigar acerca de su vida íntima o sus comportamientos.
Conductas de acoso no verbal: Mirar a una persona de forma excesiva u ofensiva sobre todo si la mirada se dirige a ciertas partes del cuerpo, mirar fijamente a alguien por mucho tiempo, mostrar imágenes sexuales, fotos o dibujos sexualmente explícitos, hacer gestos sexuales, dar regalos íntimos no deseados, entre otros.
Conductas de acoso físico: Acercamientos físicos a una persona sin que lo desee o de forma ofensiva como tocar el cuerpo, el cabello, la ropa, pararse o sentarse demasiado cerca, rozar a la persona o buscar contacto con el otro cuando no es deseado, hacerle caricias o roces, tocarse a sí mismo sexualmente para ser visto por otros.
El acoso sexual puede darse en cualquier lugar ya sea privado o público, incluso en su propio hogar, en el trabajo, el colegio, la universidad, la calle, discotecas, transporte público, etc.
Es muy complicado determinar el perfil de un acosador, porque cualquiera puede ser un acosador, un jefe, un compañero de trabajo, un amigo o un familiar, tristemente puede ser alguien de mucha confianza.
Es importante saber que para hablar de acoso sexual debe darse lo siguiente:
- Una solicitud de favores o requerimiento de naturaleza sexual de una persona hacia otra, en un medio laboral, docente o de prestación de servicios, entre otros.
- Esta solicitud debe poner a la víctima en una posición de intimidación y humillación.
- La situación se produce en una relación habitual y continuada entre el autor y la víctima.
- El autor actúa con dolo sobre la víctima. No hay una conducta imprudente. Se requiere de voluntad y conciencia en su comportamiento, siendo consciente de la incomodidad de la víctima.
- Las conductas son indebidas, no aceptadas ni bienvenidas y provocan en la victima una posición de humillación o amenaza.
En caso de acoso sexual, no estás obligado (a) a denunciar, es tu decisión; si alguien te dice que lo hagas para que no la pase a alguien más, no es tu culpa. Las acciones del agresor no son tu responsabilidad.
Si decides denunciar puedes ir al URI, Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía más cercana. Estas unidades prestan servicio permanente y están conformadas por fiscales, investigadores y técnicos adscritos al CTI de la Fiscalía, la Sijin, Medicina Legal, el Ministerio Público; también puedes hacerlo en las estaciones de Policía.
Es importante que tengas en cuenta que para cualquier coqueteo o acercamiento de naturaleza física o emocional se deben tener confianza, consentimiento y deseo. Si no existen estos tres elementos y la otra persona insiste en ese acercamiento y te hace sentir incómodo (a): Es acoso sexual.
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