“¡Oiga, periodista! ¿Qué va a pasar con los violadores de niños?”, me preguntó de entrada un viejo conocido en un supermercado de Barranquilla y sin darme tiempo de saludarlo y preguntarle por su familia, me soltó un comentario de esos que obligan a buscar elementos entre los que dominan la temática, sobre todo desde lo jurídico.
Antes les resumo parte de la narración en ráfaga del conocido, quien no ocultó su tono de rabia y frustración: “¡Ombe!… ¿en qué país viven estos magistrados de la Corte Constitucional que tumbaron la cadena perpetua para los ‘hptas…’ violadores de menores de edad y que porque se les viola el derecho a la dignidad…, de ñapa recomiendan su resocialización! ¿Ahora qué? a tratarlos como ‘angelitos’, ¡Qué tal!… No hay derecho…”.
No me dio tiempo de calmarlo, y menos de interpelarlo; siguió su rumbo en medio de maldiciones y madrazos. Entonces, me metí en portales y redes sociales a averiguar más sobre la polémica armada por los honorables magistrados constitucionalistas.
Ocurre que el año pasado, el Congreso de la República aprobó la reforma del artículo 34 de la Constitución de 1991 abriéndole la puerta a la cadena perpetua como condena contra los violadores y asesinos de menores de edad y a adolescentes, pero revisable a los 25 años. Esto se hizo bajo el amparo del Acto Legislativo 01 de 2020.
Dicho acto, que este año lo sancionó el presidente Iván Duque, fue enviado a revisión de la Corte Constitucional, según las normas, pero también se le sumó una ‘lluvia’ de demandas por inconstitucional, entre ellas la de Manuel Alejandro Iturralde Sánchez, Mario Andrés Torres y Juan Pablo Uribe, miembros del denominado Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes, defensores de la resocialización de los violadores.
El pulso entre el Gobierno Nacional y los demandantes del acto, lo ganaron los segundos al contar con la razón concedida por seis, de los nueve, magistrados de la Sala Plena, Cristina Pardo Schlesinger, quien actuó como ponente, Diana Fajardo, Alejandro Linares, Jorge Ibáñez, José Fernando Reyes y Alberto Rojas; se apartaron del fallo sus colegas Paola Meneses, Gloria Ortiz Antonio José Lizarazo.
“El Congreso de la República transgredió su poder de reforma al incluir la pena de prisión perpetua revisable en el artículo 34 de la Constitución, pues afectó un eje definitorio de la carta como lo es el Estado social y democrático de derecho fundado en la dignidad humana y, en consecuencia, sustituyó la Constitución”, dice el registro del documento dejado como constancia por los magistrados que ven la inconstitucionalidad.
Las publicaciones de prensa también aseguran que “la magistrada Pardo, además, enfatizó en que la prisión perpetua genera efectos gravísimos ‘para la dignidad humana de la persona condenada y al sistema penitenciario actual’… y no es una medida proporcional ni efectiva”.
También destacan el punto de vista del exministro de Justicia, Yesid Reyes: “La prisión perpetua no se reduce a devolver un mal proporcional al delito cometido, sino que busca inocuizar (neutralizar) al condenado para que a futuro no vuelva a cometer delitos, se lo está castigando por la sola probabilidad de que llegue a delinquir, y no por el hecho punible efectivamente cometido. Y eso es contrario a la Constitución”.
En contraposición se han escuchado desde el mismo presidente Duque, y la directora general del Instituto Colombiano Bienestar Familiar, directora general, Lina Arbeláez, quien reveló que, hasta el pasado 2 de septiembre, en el presente año se han abierto 9.927 procesos de restablecimientos de derechos por violencia sexual en el país, de los cuales 8.438 corresponden a niñas. El anuncio fue de seguir trabajando por la defensa de los derechos humanos de los menores y adolescentes.
Dos congresistas del Atlántico partidarios de la cadena perpetua expresaron su posición. La representante a la Cámara de Representantes, Martha Villalba, autora, en un comunicado manifiesta: “El Congreso no se extralimitó. A este poder le es dable modificar la Constitución Política preservando los principios fundantes del Estado de Derecho, como el de la dignidad humana. Y así lo hizo al consagrar la pena revisable, dándole una segunda oportunidad al condenado para que se reintegre a la sociedad y rectifique su vida y su camino”.
Mientras, su colega César Lorduy, promotor, asegura: “Los que han sufrido y sufren efectos gravísimos en la dignidad humana son los menores y adolescentes que, en cifras de 120 mil anuales, son abusados, violados y asesinados… La prisión perpetua no es para brindarle seguridad a los menores y adolescentes, sino para condenar a quienes atentan contra sus derechos y dignidad, que en todos los casos son prevalentes a los que puedan tener los criminales”.
Así pues, el debate queda abierto.
No Comments